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jueves, 23 de agosto de 2012

Reclamación de parte de la Paga Extraorinaria de Navidad




Desde los Sindicatos (UGT, CCOO, sindicatos independientes), colegios profesionales y asociaciones, entre otros, se ha dado comienzo a una dura y difícil batalla legal para reclamar a las distintas administraciones parte de la paga extraordinaria de navidad y de la paga adicional del complemento específico que asimismo correspondería percibir en el mes de Diciembre (Extraordinaria de Navidad).


Pese a las dificultades que nos encontraremos por el camino, así como la batalla legal que casi con seguridad nos veremos obligados a emprender, desde la Unión General de Trabajadores queremos continuar en la lucha por nuestros derechos. 

 
Queremos informaros sobre la posibilidad de realizar una reclamación de parte de la paga extraordinaria del próximo mes de diciembre, anulada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. En concreto, se podría reclamar la parte proporcional de dicha paga correspondiente al período que abarca del 1 de junio hasta el día 14 de julio de 2012.


Cabe recordar que este real decreto contemplaba la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, estableciéndose al respecto que no se percibirá en el mes de diciembre de 2012 ninguna cuantía ni en concepto de paga extraordinaria ni, en su caso, en concepto de paga adicional de complemento específico o equivalente. Este real decreto-ley se publicó en el Boletín Oficial del Estado el día 14 de julio entrando en vigor al día siguiente, el 15,  conforme a su Disposición Final Decimoquinta.


De acuerdo con ello, y atendiendo a la legislación vigente de aplicación en la que se establece que las pagas extraordinarias se devengan el día 1 de los meses de junio y diciembre,  el derecho al cobro de la paga extra de diciembre empieza a generarse el día 1 de junio del ejercicio económico en curso hasta el siguiente día 30 de noviembre; si además se tiene en cuenta que el artículo 9.3 de la C.E. garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, entendemos que, desde el día 1 de junio hasta el día 14 de julio de 2012 se tiene derecho a percibir el abono de la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre generada antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012.


Por tanto desde la UGT entendemos que en ningún caso, se le podrá detraer la totalidad de la paga extraordinaria de Navidad, tal y como parece desprenderse del tenor literal del artículo 2 de dicho Real Decreto-Ley 20/2012. En este sentido, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente las pagas extraordinarias de los funcionarios del Estado se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:


a)      Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un período de seis meses entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o ciento ochenta y tres días, respectivamente.

b) Los funcionarios en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencia sin derecho a retribución en las fechas indicadas devengarán la correspondiente paga extraordinaria pero su cuantía experimentará la reducción proporcional prevista en el párrafo a) anterior.

c) En el caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento o retiro de los funcionarios en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.



Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo.



De lo anterior se desprende que el devengo de las pagas extraordinarias resulta semestral, formando las mismas parte de la masa salarial anual total del empleado público y que a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio,  ya habríamos devengado un sexto y medio de la paga extraordinaria de navidad, correspondiente a la parte proporcional de la misma devengada desde el 01/06/2012 al 15/07/2012, que no le podrá ser detraída, so pena de incurrir en una conducta confiscatoria de una retribución ya devengada por unos servicios efectivamente prestados.



ACLARACIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LAS RECLAMACIONES

 Con motivo de informaciones efectuada por otras organizaciones, desde la UGT queremos manifestar las siguientes aclaraciones:

 
1) El RDL 20/2012 de entrada en vigor de 15 de julio de 2012 regula la supresión de la paga extraordinaria de Navidad, anticipándonos a este hecho que se producirá en el mes de diciembre, publicamos modelo de solicitud para poder proceder a la reclamación de la parte proporcional devengada entre el 1 de junio y el 14 de julio, RECLAMACION ADMINISTRATIVA PREVIA A LA VIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.

2) Una vez iniciada esta vía administrativa, no surtirá efecto hasta el 31 de diciembre del año actual, en el cual el devengo de la paga se hará efectivo. A partir de ese momento HAY UN AÑO PARA INICIAR LA VIA JUDICIAL, ES DECIR, EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

3) Si decide continuar porque no han estimado su pretensión, en ese momento el imteresado decidirá si continúa el procedimiento, a partir de este proceso se interpone el Contencioso Administrativo, que podría originar gastos en el caso de que un juez desestime la pretensión. 

¡¡¡¡¡¡ANIMAROS A SEGUIR EN LA LUCHA RECLAMANDO VUESTROS DERECHOS!!!!!

En la Sección Sindical de UGT ponemos a tu disposición el modelo de reclamación. Nosotros nos encargaremos de su tramitación ante el Ayuntamiento. 



Cumpliméntala y entrégala en la Sección Sindical

LA LUCHA CONTINÚA

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