30/11/2012
PREGUNTA:
He recibido un e-mail que dice que hay una sentencia judicial en la que el juez en su fallo dice que las 37,5 horas de trabajo no se puede aplicar a los Ayuntamientos. ¿Qué ocurre con aquellos ayuntamientos que llevan meses trabajando las 37,5 horas?
RESPUESTA:
Es cierto la exitencia de una sentencia en tal sentido ( SENTENCIA Nº 377 / 2012 DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 7 DE SEVILLA). Si bien hace referencia a que la decisión de ampliación de
jornada se fundó en la exposición de motivos y en el artículo 2 del RDL
20/2011, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera para la corrección del déficit público, sin embargo la
exposición de motivos carece de efecto normativo vinculante, debiendo
acudirse a lo allí dispuesto solo a los meros efectos interpretativos.
En cuanto al artículo 2 éste establece que las corporaciones locales
constituyen sector público tan solo a efectos de las retribuciones de
personal, que no es el caso. Por lo que, el concepto de sector público
no es único para todas las materias del RDL 20/2011, y, en concreto, en
lo relacionado con la reordenación del tiempo de trabajo se establece
para el sector público estatal, por lo que se excluye a los organismos
locales y a las comunidades autónomas. La jornada deberá someterse al
proceso negociador con la representación legal de los trabajadores y al
no haberlo hecho la decisión es nula.
El
Juzgado de lo Social estima la demanda interpuesta y declara la nulidad
de la decisión de la Corporación Local empleadora de ampliar la jornada
a 37,5 horas semanales y condena a la misma a mantener la jornada de 35
horas semanales y a abonar a sus trabajadores corno horas
extraordinarias las 2,5 horas semanales de exceso realizadas.
Lo que ocurre es que con posterioridad y siguiendo la senda de los recortes y de la imposición de normas retrógradas a base de golpe de decreto, con los que el gobierno está tomando decisiones unilateralmente, dando continuamente la espalda a los agentes sociales, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad., obliga a las administraciones locales a ampliar la jornada a los funcionarios públicos de 35 a 37,5 horas semanales.
Con lo que concluyendo, a partir de la entrada en vigor del mencionado Real Decreto-Ley 20/2012,de 13 de julio es obligatorio por imperativo legal el ampliar la jornada de trabajo en los Ayuntamientos a 37,5 horas semanales en cómputo anual.
PREGUNTA:
El día 14 de noviembre no fui a trabajar, secundé la huelga y me gustaría poder comprobar lo que me van a descontar ¿Que tienen que descontarme de mi salario?
RESPUESTA:
Se le debe descontar
de su salario la retribución correspondiente a cada día de huelga (tanto
el salario base como los complementos salariales y extrasalariales),
además de la parte proporcional de pagas extraordinarias y de
beneficios, y la parte proporcional de los descansos semanales. También
se puede practicar el descuento sobre los conceptos de pluses de
asistencia, puntualidad y estímulo a la producción.
Estos conceptos se
descuentan en la primera nómina que se abone, salvo la parte
proporcional de las pagas extraordinarias, que se descuenta en el
momento en que proceda su abono.
Tenga en cuenta que
su empresa no deberá practicar retención a cuenta del IRPF sobre los
salarios descontados (o no pagados) de las percepciones correspondientes
al tiempo no trabajado por huelga, puesto que las retenciones se
practican únicamente cuando se satisfacen los rendimientos del trabajo.
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